Normativa Laboral pública

Art. 35 CT

Descanso dominical y festivos son obligatorios.

Texto completo de la norma

Los días domingo y los que la ley declare festivos serán de descanso. Se exceptúan las actividades autorizadas por ley para trabajar en dichos días, debiendo otorgarse los descansos compensatorios correspondientes conforme a la legislación vigente.

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