Art. 22 CT
Jornada ordinaria: máximo 45 horas semanales (40 horas desde 2028).
Texto completo de la norma
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedan excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración, entre otros supuestos legales. Con la reforma (Ley 40 horas), se reducirá gradualmente a 40 horas semanales.