Art. 211-E CT (Karin)
Canal de denuncia: empleadores deben mantener canal de recepción de denuncias.
Texto completo de la norma
Los empleadores deben disponer de un canal de recepción de denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, que garantice la confidencialidad y la protección del denunciante. Las denuncias pueden ser escritas u orales y debe dejarse constancia.