Normativa Laboral pública

Art. 211-E CT (Karin)

Canal de denuncia: empleadores deben mantener canal de recepción de denuncias.

Texto completo de la norma

Los empleadores deben disponer de un canal de recepción de denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, que garantice la confidencialidad y la protección del denunciante. Las denuncias pueden ser escritas u orales y debe dejarse constancia.

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