Art. 163 CT
Indemnización: 30 días de última remuneración por cada año de servicio.
Texto completo de la norma
Establece la indemnización por años de servicio para causales que la generan: equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con el tope legal vigente.