Art. 162 CT
El empleador debe pagar cotizaciones al despedir (Ley Bustos).
Texto completo de la norma
Dispone formalidades de comunicación del despido y la obligación de acreditar pago íntegro de cotizaciones previsionales. Si no se acreditan, puede operar la ineficacia del despido hasta su convalidación legal (doctrina conocida como "Ley Bustos").