Normativa Laboral pública

Art. 162 CT

El empleador debe pagar cotizaciones al despedir (Ley Bustos).

Texto completo de la norma

Dispone formalidades de comunicación del despido y la obligación de acreditar pago íntegro de cotizaciones previsionales. Si no se acreditan, puede operar la ineficacia del despido hasta su convalidación legal (doctrina conocida como "Ley Bustos").

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