Art. 12 CT
Ius variandi: el empleador puede alterar funciones dentro de límites legales.
Texto completo de la norma
Faculta al empleador para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio del trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio se encuentre dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello signifique menoscabo para el trabajador. El trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles.