Semana corrida (Art. 45 CT): prompt y validación con remuneración variable
Cómo se calcula la remuneración de los descansos semanales cuando la remuneración es variable, los tres errores típicos del LLM genérico y la validación específica para el Art. 45.
Marco normativo aplicable
- Art. 45 inc. 1° Código del Trabajo — Regla del cálculo de remuneración del descanso semanal: promedio dividido por días que legalmente debió laborar.
- Art. 22 inc. 2° Código del Trabajo — Excepción: trabajadores excluidos de la limitación de jornada no acceden a semana corrida.
- Art. 32 Código del Trabajo — Distinción frente a horas extra (sobretiempo con recargo 50% — la semana corrida no tiene recargo).
Objetivos de aprendizaje
- Identificar cuándo procede el pago por semana corrida y cuándo no, según el Art. 45 CT.
- Aplicar la fórmula del inc. 1° del Art. 45 sobre el promedio de remuneraciones diarias devengadas en la semana.
- Construir un prompt que active el cálculo correcto y validar el output contra los tres errores típicos de los LLM genéricos.
1. Concepto y supuesto de aplicación
La semana corrida es el derecho a percibir remuneración por los días de descanso semanal (domingo y festivos) cuando el trabajador es remunerado bajo una modalidad que, sin esta institución, no le pagaría esos días. Está regulada en el Art. 45 del Código del Trabajo.
Aplica a:
- Trabajadores remunerados exclusivamente por día.
- Trabajadores con remuneración mixta: sueldo base más componente variable (comisión, trato, bonos por producción) que se devenga diariamente.
No aplica a:
- Trabajadores con sueldo mensual fijo sin componente variable diario — el descanso ya está incluido en el sueldo.
- Trabajadores excluidos de la limitación de jornada (Art. 22 inc. 2° CT): gerentes, administradores, agentes comisionistas que no consoliden jornada ordinaria.
- Trabajadores con remuneración exclusivamente por unidad de obra cuando no exista jornada ordinaria semanal definida.
2. La fórmula del Art. 45 inc. 1° CT
La regla operativa: la remuneración del descanso se calcula dividiendo la suma de las remuneraciones diarias devengadas en la respectiva semana por el número de días en que legalmente debió laborar el trabajador. El resultado se paga por cada día de descanso (domingo y eventual festivo).
Tres precisiones críticas que la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha consolidado:
- Solo se incluye en el numerador la remuneración variable. El sueldo base mensual ya retribuye los descansos.
- El divisor es el número de días en que legalmente debió laborar, no los efectivamente trabajados (las ausencias no reducen el divisor si la ausencia fue justificada o legal).
- El cálculo se hace semana por semana, no como promedio mensual del período.
3. Errores típicos del LLM genérico sobre semana corrida
Tres patrones recurrentes que activan fallas del Módulo 0:
3.1 Confundir semana corrida con horas extra
Ambas son institutos del Capítulo de Jornada del CT, pero protegen cosas distintas. Horas extra (Art. 32) son sobretiempo y llevan recargo del 50% mínimo. Semana corrida (Art. 45) es la remuneración base de los días de descanso semanal y no tiene recargo. Un LLM puede aplicar el 50% al output de semana corrida, distorsionando la cifra. Mapea contra Falla 5 (errores aritméticos en bases) y Falla 6 (cita genérica al Art. 45 sin distinguir incisos).
3.2 Aplicar a trabajadores con sueldo mensual fijo
Sin componente variable diario, no procede semana corrida. Aplicarla duplica indebidamente la remuneración del descanso. Un LLM que no exige al prompt información sobre la estructura remuneracional puede asumir incorrectamente. Mapea contra Falla 7 (cumplimiento ciego) y posibles vicios de Falla 5.
3.3 Mal aplicación del promedio
Tres variantes del mismo error: (a) promediar el período mensual completo en lugar de calcular semana a semana; (b) incluir el sueldo base en el numerador junto con las comisiones; (c) usar como divisor los días efectivamente trabajados en lugar de los que legalmente debió laborar (si hubo licencia o feriado, esto cambia el resultado).
4. Caso clínico — Manuel R., turnero retail con comisiones diarias
Cliente: Manuel R., turnero retail.
Cargo: Cajero/atención cliente con turnos en tienda.
Jornada: 5 días alternos a la semana, lunes a viernes (sábado y domingo descanso).
Remuneración: Sueldo base $300.000 mensual + comisiones diarias variables sobre ventas del turno.
Período reclamado: marzo 2026 (4 semanas).
Comisiones diarias — semana 1 (lunes 2 a viernes 6 de marzo 2026):
- Lunes: $45.000 — Martes: $38.000 — Miércoles: $52.000 — Jueves: $41.000 — Viernes: $44.000.
- Total semana: $220.000. N = 5 días.
Cálculo correcto — semana 1:
- R(descanso por día) = $220.000 / 5 = $44.000
- Días de descanso de la semana: 2 (sábado y domingo).
- Semana corrida correspondiente a la semana 1: 2 × $44.000 = $88.000
Repitiendo el cálculo con cada semana del mes y sumando: la pretensión por semana corrida del período de marzo 2026 ronda los $352.000 adicionales al sueldo y comisiones efectivamente percibidos.
5. Comparativa: LLM genérico vs cálculo correcto
"Manuel tiene comisiones diarias de aproximadamente $44.000 promedio. La semana corrida en Chile aplica con recargo del 50% sobre la última remuneración. Cálculo:"
$44.000 × 1,5 = $66.000 por día de descanso Falla 5
"Total mes (8 días de descanso × $66.000): $528.000" Falla 5
Errores:
- Aplica recargo 50% — la semana corrida NO tiene recargo (eso es Art. 32, horas extra).
- Promedia el mes en lugar de calcular semana por semana.
- No verifica que el sueldo base mensual no se incluya en el numerador.
Semana 1 Art. 45 inc. 1°
R(día) = $220.000 / 5 = $44.000
Semana corrida sem. 1 = 2 × $44.000 = $88.000
Semana 2 (datos análogos)
R(día) = total comisiones / N días
Semana corrida sem. 2 = R(día) × días descanso
Semanas 3 y 4 — mismo procedimiento.
Total mes: ~$352.000 (suma de las 4 semanas).
Diferencia con el output del LLM: ~$176.000 sobreestimados al aplicar recargo indebido.
6. Prompt fuerte para semana corrida
Aplicando el patrón de la Lección 1.1 con las dimensiones específicas que activa el Art. 45:
7. Validación del output — tres chequeos específicos
- ¿El cálculo se hizo semana por semana, no promedio mensual? Recorrer el output y confirmar que aparecen las cuatro semanas como cálculos independientes.
- ¿Solo se incluyeron las remuneraciones variables (no el sueldo base) en el numerador? Si el numerador incluye los $300.000 base, el output está mal.
- ¿El divisor N corresponde a los días en que legalmente debió laborar? Si hubo licencia médica o feriado legal en una semana, N puede mantenerse en 5 o cambiar — depende de si el día se computa como "debió laborar". La jurisprudencia DT debe consultarse cuando hay ausencias.
Si los tres chequeos pasan, el output es utilizable como base para el escrito procesal. Si uno falla, recalcular antes de incorporar.
Mini autoevaluación
Pregunta: Una trabajadora con sueldo mensual fijo de $1.500.000 y sin componentes variables consulta si tiene derecho a semana corrida. ¿Qué respondes y por qué?
Ver respuesta
No procede. El Art. 45 CT está diseñado para suplementar a quienes, sin esta institución, no recibirían remuneración por los días de descanso (trabajadores remunerados por día o con remuneración variable que se devenga diariamente). Un sueldo mensual fijo ya retribuye los descansos semanales como parte integral de la remuneración. Aplicar semana corrida adicional sería duplicar la remuneración del descanso. Un LLM que sugiere lo contrario incurre en Falla 7 (cumplimiento ciego) si en el prompt no se le entregó claramente la estructura remuneracional, o en Falla 5 si la asume pese a tenerla.
Próxima lección
1.3 — Gratificación legal: cuándo aplica Art. 47 (30% utilidades líquidas) y cuándo Art. 50 (25% remuneración con tope 4,75 IMM anuales). Las dos modalidades cambian sustantivamente la base de cálculo de la indemnización por años de servicio. Cómo decidir cuál conviene al cliente, cómo construir el prompt y cómo validar la cifra.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el trabajador tuvo licencia médica una semana?
El divisor del Art. 45 inc. 1° es el número de días que legalmente debió laborar, no los efectivamente trabajados. Si la licencia médica fue justificada, los días de licencia se pagan por la entidad correspondiente (Isapre/Fonasa) y no afectan el divisor de la semana corrida sobre las remuneraciones variables percibidas en los días efectivamente trabajados de esa semana. Verificar dictamen DT específico cuando hay este escenario.
¿La semana corrida se incluye en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio?
Sí. La semana corrida es remuneración (no es liberalidad ni recargo) y forma parte de la base mensual del Art. 172 inc. 1° CT cuando se calcula sobre la última remuneración o el promedio del Art. 172 inc. 2°. Esto es relevante en demandas que combinan pretensión por semana corrida adeudada y por indemnización del despido.
¿Cómo le pido a JurisBot que distinga entre Art. 45 y Art. 32?
Explicítalo en el prompt: 'La pretensión recae solo sobre semana corrida del Art. 45 CT, no sobre horas extra del Art. 32. NO apliques recargo del 50%.' Esa instrucción negativa cierra la rama de error más frecuente del LLM genérico al confundir ambas instituciones.